Empresas a revisar todo nuevamente, MINTRABAJO deroga 11 circulares: qué cambia y qué no.

El 20 de agosto de 2026, apenas días después del cambio de gobierno, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó once circulares, externas e internas, expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 durante la administración anterior. La decisión, liderada por la Ministra Natalia López Fuentes, alcanza instrumentos que regulaban materias sensibles de la relación laboral: jornada de trabajo y horas extra, trabajo doméstico remunerado, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical y permisos sindicales, inspección a plataformas digitales de reparto, y los procedimientos disciplinarios y de terminación del contrato, entre ellas, las conocidas Circulares 0048 y 0049 de 2026, referidas al debido proceso disciplinario y a los requisitos para terminar contratos de trabajadores con estabilidad reforzada.

 

¿En qué se fundamenta el nuevo gobierno para la  depuración?.

La motivación de la Resolución 2708 no es de conveniencia política, sino de legalidad formal. El Ministerio concluyó que estas circulares se extralimitaron de su función meramente orientadora e instructiva al incorporar, de facto, obligaciones, procedimientos, cargas probatorias y hasta consecuencias sancionatorias que, por su naturaleza, requieren un instrumento normativo formal, decreto o resolución y no una circular. En palabras de la propia resolución, estos actos administrativos “no pueden constituirse, por sí mismos, en fuente autónoma” de requisitos, condiciones de acceso o cargas para los administrados. El desarrollo argumentativo más extenso de la resolución se dedica a la Circular 0089 de 2026, que autorizaba el ingreso a domicilios para inspeccionar el trabajo doméstico sin orden judicial ni habilitación legal expresa, en tensión directa con el artículo 28 de la Constitución Política (inviolabilidad del domicilio) y con la doctrina fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2017 sobre los límites al ingreso domiciliario sin mandamiento judicial.

El episodio ilustra un principio elemental del derecho administrativo laboral: la circular, como acto de la administración, cumple una función orientadora y no puede ampliar, restringir ni crear derechos u obligaciones que no consten en la ley o el reglamento. Cuando lo hace, incurre en un vicio de competencia que la expone a su propia revocatoria directa, como ocurrió en este caso o a un eventual control de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

 

¿ES ESTO UN “DESMONTE DE DERECHOS”? LA LECTURA DESDE LA NO REGRESIVIDAD.

 

El presidente de la CUT, Fabio Arias, calificó la medida como el inicio de “el desmonte de los derechos laborales y las garantías sindicales” por parte del nuevo gobierno. Vale la pena confrontar esa lectura con la doctrina constitucional sobre no regresividad en materia laboral, fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2004, que revisó la Ley 789 de 2002. Esa sentencia exige que todo retroceso en garantías laborales supere un test de proporcionalidad, razones imperativas, estudio previo, ponderación de alternativas, antes de ser declarado exequible.

La salvedad es importante: la C-038 controló una ley que modificaba derechos sustantivos (jornada, recargos, indemnizaciones). La Resolución 2708 es un acto administrativo que no toca un solo derecho sustantivo: los artículos 2 y 3 de la resolución dejan expresamente vigentes la Constitución, la ley, el reglamento y la jurisprudencia aplicable, y aclaran que la derogatoria no revive ni sanea situaciones distintas de las allí previstas. Bajo el estándar de la C-038, solo hay “regresión” cuando se reduce un derecho con respaldo normativo real; aquí lo que se retira es un instrumento que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en la propia resolución,  nunca tuvo aptitud para crear ese respaldo por sí solo. Dicho de otro modo: no puede haber regresión de un derecho que la circular derogada nunca tuvo competencia para crear.

Esto no significa que el retiro sea inocuo. La propia resolución reconoce que subsisten necesidades operativas reales, por ejemplo, en el trámite de estabilidad laboral reforzada ordenado por la Sentencia SU-111 de 2025, o en el protocolo de inspección a plataformas digitales y por eso ordena a las dependencias competentes reconstruir esos instrumentos dentro de plazos perentorios de 5, 10, 15 y 30 días hábiles según la materia. El debate legítimo no es si hay o no un vacío de derechos (no lo hay, en sentido estricto), sino si el Ministerio cumplirá esos plazos para llenar el vacío operativo que sí genera.

 

LO QUE NO CAMBIA

Es importante que empresas y trabajadores no interpreten la derogatoria como una eliminación de derechos. Frente a las críticas sindicales, el Ministerio explicó en declaraciones a la prensa que “la derogación de estas circulares no modifica, reduce ni elimina los derechos de los trabajadores”, pues las obligaciones sustantivas continúan radicadas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) y las demás normas de rango legal y reglamentario vigentes. Lo que desaparece es el instrumento interpretativo administrativo que, en varios casos, había fijado criterios, plazos o procedimientos adicionales a los previstos en la ley.

Gremios empresariales como Fenalco celebraron el ajuste como un paso hacia mayor seguridad jurídica para las compañías. El debate político-sindical seguirá abierto, pero la validez jurídica de la resolución derogatoria no depende de esa controversia, sino de la falta de competencia formal que el propio Ministerio reconoció en sus circulares previas.

A QUE SE ENFRENTA NUSTROS CLIENTES.

Para los departamentos de gestión humana y las áreas jurídicas corporativas, la Resolución 2708 exige una revisión inmediata de los protocolos internos construidos, directa o indirectamente,  sobre el contenido de las circulares derogadas: procedimientos disciplinarios, formatos de terminación de contratos de trabajadores con fuero de salud, esquemas de autorización de permisos sindicales o metodologías de liquidación de trabajo a destajo. Donde esos protocolos citaban la circular como fundamento normativo autónomo, corresponde sustituir esa referencia por la norma legal o reglamentaria que efectivamente ampara la actuación.

Desde SECHE Consultores consideramos que esta depuración, lejos de ser un simple ajuste administrativo, representa una oportunidad  jurídica: invita a las empresas a auditar sus manuales de trabajo, reglamentos internos y protocolos de gestión humana bajo el estándar más exigente la ley, no una circular, reduciendo así el riesgo de que una actuación empresarial resulte, a su vez, cuestionada por falta de sustento normativo. Al mismo tiempo, recomendamos prudencia: la propia resolución fija plazos perentorios (5 a 30 días hábiles) para que el Ministerio expida los instrumentos que llenen los vacíos operativos que deja esta depuración, por lo que la gestión del riesgo laboral en esta transición exige acompañamiento jurídico permanente y no solo una actualización puntual de formatos.

 

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